Armada de la República Dominicana vs. Cándido Milciades Melo González
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
| Recurrido | Cándido Milciades Melo González |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Armada de la República Dominicana contra la Sentencia de amparo núm. 00188-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00188- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Cándido Milcíades Melo González el veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), contra la Marina de Guerra, hoy Armada de la República Dominicana y el Estado dominicano. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Armada de la República Dominicana, así como al recurrido, señor Cándido Milcíades Melo González y al Procurador General Administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ORDENAR la que la presente decisión se publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Armada de la República Dominicana contra la Sentencia 00188-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido el amparo de Cándido Milciades Melo González por su cancelación como capitán de fragata. El TC declara la inadmisibilidad de la acción de amparo por extemporánea, al no tipificarse una violación continua y haber transcurrido once años desde la cancelación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona