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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0477/18

Ricardo Chávez vs. Ejército de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
14 nov de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2018-0022

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteRicardo Chávez
RecurridoEjército de la República DominicanaEjército de República Dominicana →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo incoado por el señor Ricardo Chávez contra la Sentencia núm. 0030-2017- SSEN-00072, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, señor Ricardo Chávez, a la parte recurrida, Ejército de la República Dominicana, y al procurador general administrativo, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la baja del recurrente del Ejército. Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo, confirmando la inadmisibilidad por extemporaneidad conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11.

revisión constitucionalamparoinadmisibilidadplazo 60 díasviolación continuabaja militarLey 137-11especial trascendencia

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona