Amaury Heredia Alcántara vs. Ministerio de Defensa y Ejército de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Amaury Heredia Alcántara | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Ejército de la República Dominicana | Ejército de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Amaury Heredia Alcántara contra la Sentencia núm. 00069-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional incoado contra la sentencia de amparo descrita en el ordinal anterior, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia núm. 00069-2015. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Amaury Heredia Alcántara contra el Ministerio de Defensa y el Ejército de la República Dominicana, por extemporánea, en virtud de lo dispuesto al artículo 70, numeral 2, de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Amaury Heredia Alcántara; a la parte recurrida, Ministerio de Defensa y Ejército de la República Dominicana, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional contra la sentencia TSA 00069-2015 que rechazó un amparo de un capitán del Ejército desvinculado en 2010, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona