Antonio González Correa vs. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Antonio González Correa | |
| Recurrido | Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) | Ministerio de Educación → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Antonio González Correa contra la Sentencia núm. 069-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 069- 2014. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, señor Antonio González Correa, y a las partes recurridas, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Antonio González Correa contra la Sentencia 069-2014 del Tribunal Superior Administrativo, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida, por considerar que la acción de amparo fue interpuesta fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11, al no configurarse una violación continua.
revisión constitucionalamparoplazo de 60 díasviolación continuadesvinculación laboralespecial trascendencia constitucionalLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona