Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) → |
| Recurrido | Sala Civil | |
| Recurrido | Comercial de la Suprema Corte de Justicia |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) el diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 41, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), por no cumplirse con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 53 de la Ley núm. 137-11, relativo a la violación de un derecho fundamental imputable al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia impugnada. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a las partes recurrida, señores José Joaquín Cuevas Espinal y Máximo De La Cruz Carmona. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el INVI contra la Sentencia núm. 41 de la Suprema Corte de Justicia, por no acreditarse violación de derecho fundamental imputable al órgano jurisdiccional, y también inadmisible la demanda en suspensión de ejecución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona