Thelma Geovalina Echavarría Brito De Felipe (sucesores del finado Félix María Echavarría Reynoso) vs. Poder Ejecutivo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Thelma Geovalina Echavarría Brito De Felipe (sucesores del finado Félix María Echavarría Reynoso) | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Geovalina Echavarría Brito, Mario Echavarría Ventura, Dalila Orfelina Echavarría Torres, Sucre Guarionex Echavarría Rivera, Bolívar Franklin Echavarría Rivera, Fidel Dilenia Echavarría Rivera, Thelma Carolina Echavarría González, Adalgisa Ivelise Echavarría González, Bertilia Echavarría Payero y Carlos José Santos Sentencia TC/0047/15. Echavarría, por carecer de objeto en virtud de la anulación del Decreto num.199-07, emitido por el Poder Ejecutivo el tres (3) de abril de dos mil siete (2007), mediante la Sentencia TC/0188/14. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante Thelma Geovalina Echavarría Brito De Felipe, Dalila Orfelina Echavarría Torres, Sucre Guarionex Echavarría Rivera, Fidel Dilenia Echavarría Rivera, Franklin Echavarría Rivera, Bertilia Echavarría Pallero, Mario Echavarría Ventura, Adalgisa Ivelise Echavarría González, Thelma Carolina Echavarría González y Carlos José Santos Echavarría Mercado; y al procurador general de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por carecer de objeto la acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 199-07, que declaró de utilidad pública la Parcela 1140 del D.C. 5 en Luperón, Puerto Plata, pues dicho decreto ya fue anulado por la Sentencia TC/0188/14.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona