Joanmy Almonte vs. Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Joanmy Almonte | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Joanmy Almonte contra la Sentencia núm. 00350/2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR inadmisible por la acción de amparo interpuesta por el señor Joanmy Almonte en contra del Acta de comiso núm. 95-2013, emitida por la Administración de Aduanas del Puerto de Santo Domingo el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Joanmy Almonte; y a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00350/2014 del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible un amparo contra el comiso aduanero de un vehículo. Admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir la vía contencioso-administrativa (art. 70.1 Ley 137-11).
revisión constitucionalamparocomiso aduanerovía paralelaespecial trascendenciaLey 137-11Decreto 671-02
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona