| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | José Alberto Astacio Domínguez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra de la Sentencia núm. 00374-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, por tanto, REVOCAR la Sentencia núm. 00374-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible por extemporánea la acción de amparo interpuesta por José Alberto Astacio Domínguez ante el Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, señor José Alberto Astacio Domínguez, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00374-2014 del TSA, que había acogido un amparo de José Alberto Astacio Domínguez y ordenado su reintegro. El TC admite el recurso, lo acoge en el fondo, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona