| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Ricardo Heredia Valdez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 306-2014, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 306- 2014. TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por Ricardo Heredia Valdez el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). CUARTO: ORDENAR a la Jefatura de la Policía Nacional la entrega del vehículo de motor tipo jeep, marca Toyota, modelo GRN285L-GKAGK, año 2012, color plateado, placa y registro núm. G277551, chasis núm. JTEBU4JRX05085333, motor núm. 1GR-A423798, cinco (5) puertas, con matrícula núm. 5889976, al Ministerio Público, hasta tanto aparezca su legítimo propietario o concluya la investigación sobre la desaparición del señor Aboya Kouame y la sustracción de sus bienes. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Policía …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 306-2014 de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sobre la retención de un vehículo Toyota reclamado por Ricardo Heredia Valdez. Acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y rechaza la acción de amparo.
revisión constitucionalamparoderecho de propiedadcertificado DGIIvehículos de motorPolicía Nacionalretención de vehículo
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona