Alfredo Vargas Herrera vs. Ministerio de Defensa y Ejército de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alfredo Vargas Herrera | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Ejército de la República Dominicana | Ejército de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional incoado por el exteniente coronel Alfredo Vargas Herrera contra la Sentencia núm. 00198-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia referida en el ordinal anterior por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el exteniente coronel Alfredo Vargas Herrera contra el Ministerio de Defensa de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, exteniente coronel Alfredo Vargas Herrera; y a la parte recurrida, Ministerio de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El TC admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que rechazó el amparo de un exteniente coronel cancelado del Ejército, y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al considerar que el plazo de 60 días corre desde el acto de cancelación, sin violación continua.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona