Ayuntamiento del Municipio de La Vega vs. Combisa y Combustibles Combinados S.R.L. (PETROCOMBISA)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento del Municipio de La Vega | Estado |
| Recurrido | Combisa | |
| Recurrido | Combustibles Combinados S.R.L. (PETROCOMBISA) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR, inamisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Ayuntamiento Municipal de La Vega, contra la Sentencia núm. 208-2018-SSEN-0165, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecinueve (19) diciembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento del Municipio de La Vega, y Combisa, Combustibles Combinados, S. R. L. (PETROCOMBISA). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de La Vega contra la sentencia 208-2018-SSEN-01765, que ordenó emitir certificación de no objeción de uso de suelo a PETROCOMBISA, por extemporaneidad del plazo y cosa juzgada constitucional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona