Fundación de Soldados Desamparados Inc. (FUNSODIN), Juan Carlos Mañón y Solano Díaz Zabala vs. Policía Nacional y mayor general Nelson Peguero Paredes
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Fundación de Soldados Desamparados Inc. (FUNSODIN) | |
| Recurrente | Juan Carlos Mañón | |
| Recurrente | Solano Díaz Zabala | |
| Recurrido | Policía Nacional y mayor general Nelson Peguero Paredes | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de decisión judicial incoada por la Fundación de Soldados Desamparados, Inc. (FUNSODIN), Juan Carlos Mañón y Solano Díaz Zabala, contra la Sentencia núm. 030-2017- SSEN-00273, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte demandante, Fundación de Soldados Desamparados, Inc. (FUNSODIN), Juan Carlos Mañón y Solano Díaz Zabala; y, a la parte demandada, Dirección General de la Policía Nacional. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una solicitud de suspensión de ejecutoriedad de la sentencia TSA 030-2017-SSEN-00273, que rechazó una acción de amparo de FUNSODIN y otros contra la Policía Nacional por desalojo de viviendas. El TC rechaza la suspensión, pues el recurso de revisión contra sentencias de amparo no tiene efecto suspensivo.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona