Tristán Carbuccia Medina vs. Estado dominicano (artículos 13 y 15 párrafo III, Ley 2334)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tristán Carbuccia Medina | |
| Recurrido | Estado dominicano (artículos 13 y 15 párrafo III, Ley 2334) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012), por el señor Tristán Carbuccia Medina, contra el artículo 13 y el párrafo III del artículo 15 de la Ley núm. 2334, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales, por carecer de objeto al constituir, en sentido estricto, cosa juzgada por este tribunal en su Sentencia TC/0339/14 del fecha 22 de diciembre de 2014. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría, al accionante Tristán Carbuccia Medina, al Procurador General de la República y al Senado de la República Dominicana para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 13 y el párrafo III del artículo 15 de la Ley 2334, por carecer de objeto al constituir cosa juzgada respecto de la sentencia TC/0339/14, que ya declaró la inconstitucionalidad erga omnes de dichas disposiciones.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona