| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luciano Valdez Cabrera | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Luciano Valdez Cabrera contra la Sentencia núm. 00010- 2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00010-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm.137-11. CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Luciano Valdez Cabrera y a la parte recurrida Policía Nacional y procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en la forma y rechaza en el fondo el recurso de revisión constitucional en amparo contra la Sentencia 00010-2016 del TSA, confirmando la cancelación de Luciano Valdez Cabrera como primer teniente de la Policía Nacional, al constatar que se respetó el debido proceso en el procedimiento disciplinario.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona