Ayuntamiento del Distrito Nacional vs. Condominio Plaza Comercial Embajador
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Distrito Nacional | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
| Recurrido | Condominio Plaza Comercial Embajador |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 02/2010, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, Distrito Nacional, el doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), por falta de objeto e interés jurídico. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento del Distrito Nacional; y a la parte recurrida, Condominio Plaza Comercial Embajador. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto e interés jurídico el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 02/2010, pues dicha sentencia ya fue anulada e inadmitida la acción de amparo por la Sentencia TC/0013/16.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona