Genaro de Jesús Silverio Balbuena vs. Jefatura de la Armada de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Genaro de Jesús Silverio Balbuena | |
| Recurrido | Jefatura de la Armada de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Genaro de Jesús Silverio Balbuena el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), contra la Sentencia núm. 00169-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00169-2016. TERCERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, y RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por el señor Genaro de Jesús Silverio Balbuena el once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Genaro de Jesús Silverio Balbuena; y a la parte recurrida, Jefatura de la Armada de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00169-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó un hábeas data de un exmilitar que solicitaba documentación de su juicio disciplinario y decreto de cancelación. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y rechaza en el fondo la acción de amparo por no verificarse violación de derechos fundamentales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona