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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0452/17

Breinlyn Santiago Hiciano vs. Tribunal Superior Electoral

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
20 sept de 2017
Materia
Electoral
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-04-2016-0199

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteBreinlyn Santiago Hiciano
RecurridoTribunal Superior ElectoralEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Breinlyn Santiago Hiciano contra la Sentencia TSE-Núm. 613-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Breinlyn Santiago Hiciano; y a la parte recurrida, Junta Municipal de la provincia Hermanas Mirabal y señora María Mercedes Ortiz Diloné, así como a la Junta Central Electoral. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Breinlyn Santiago Hiciano contra la Sentencia TSE-Núm. 613-2016, por falta de objeto, al haber precluido la etapa procesal para reclamar el escrutinio manual de votos en las elecciones municipales de Salcedo de 2016.

revisión constitucionalfalta de objetopreclusiónescrutinio manualTribunal Superior Electoralelecciones 2016inadmisibilidad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona