Estación de Servicios Coastal Tropimar y Grupo Empresarial Tropimar S.R.L. vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Estación de Servicios Coastal Tropimar | |
| Recurrente | Grupo Empresarial Tropimar S.R.L. | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por las razones sociales Estación de Servicios Coastal Tropimar y Grupo Empresarial Tropimar, S.R.L., contra la Sentencia núm. 202-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, in fine¸ de la Constitución de la República y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: DISPONER la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Estación de Servicios Coastal Tropimar y Grupo Empresarial Tropimar, S.R.L., a los recurridos, Ministerio de Medio Ambiente de la República Dominicana y Estación de Servicios Texaco Sagonza, Chevron Caribbean, Inc.; así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Estación de Servicios Coastal Tropimar y Grupo Empresarial Tropimar contra la Sentencia 202-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su acción de amparo contra el Ministerio de Medio Ambiente. Declara inadmisible el recurso por extemporáneo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona