Identidad Dominicana (IDEDOM) Inc. y Fundación Nacional del Vudú vs. Senado de la República, Cámara de Diputados y Procuraduría General de la República
El Estado es parteDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Identidad Dominicana (IDEDOM) Inc. | |
| Recurrente | Fundación Nacional del Vudú | |
| Recurrido | Senado de la República | Estado |
| Recurrido | Cámara de Diputados | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Nacional del Vudú, representada por los señores José Pie y María Benua, contra la Ley núm. 391, que establece penas correccionales para las personas que practiquen los espectáculos de voudou o lúa, del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), por los motivos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la asociación Identidad Dominicana (IDEDOM), Inc., contra la Ley núm. 391, que establece penas correccionales Expediente números: 1) TC-01-2024-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la asociación Identidad Dominicana (IDEDOM), Inc.; y 2) TC-01-2011-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Nacional del Vudú, representada por los señores José Pie y María Benua; ambas contra la Ley núm. 391, que establece penas correccionales para las personas que practiquen los espectáculos de «voudou» o «lúa», del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943). Página 47 de 59 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL para las personas que practiquen los espectáculos de voudou o lúa, del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), por los motivos antes expuestos. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el …
El Tribunal Constitucional conoce dos acciones directas de inconstitucionalidad (IDEDOM y Fundación Nacional del Vudú) contra la Ley 391 de 1943, que sanciona con penas correccionales la práctica de espectáculos de «voudou» o «lúa», por presunta violación de los derechos a igualdad, libertad de conciencia y cultos, asociación, reunión y expresión.
inconstitucionalidadLey 391 de 1943voudoulibertad de cultosno discriminaciónIDEDOMfusión de expedientes
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona