| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Isidro Núñez Rincón | |
| Recurrido | Policía Nacional (P. N.) | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Isidro Núñez Rincón contra la Sentencia núm. 00113-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso anteriormente descrito y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00113-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de febrero de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Isidro Núñez Rincón; y a la parte recurrida, Policía Nacional (P. N.), así como a la Procuraduría General Adminstrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Isidro Núñez Rincón contra la sentencia 00113-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su amparo contra su retiro forzoso de la Policía Nacional. Declara admisible el recurso pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona