Ayuntamiento del municipio Santiago vs. Propietarios de inmuebles de la urbanización Las Dianas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento del municipio Santiago | Estado |
| Recurrido | Propietarios de inmuebles de la urbanización Las Dianas |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión incoado por el Ayuntamiento del municipio Santiago contra la Sentencia núm.514- 13-00323, que dictó la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013). SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al Ayuntamiento del municipio Santiago (parte 8 Sentencias TC/0080/12, TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0071/13, TC/0132/13. 9 Sentencias TC/199/14, TC/0036/15, TC/0088/15, TC/0097/15, TC/0122/15, entre otras. recurrente), y a los propietarios de inmuebles en la urbanización Las Dianas (parte recurrida). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago contra la sentencia de amparo 514-13-00323, que había acogido la acción de los residentes de la urbanización Las Dianas para impedir una vía de acceso vehicular desde el colegio Leonardo Da Vinci.
revisión de amparoextemporaneidadAyuntamiento de Santiagourbanización Las Dianasvía de acceso vehicularLey 137-11plazo de 30 días
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona