Instituto Agrario Dominicano (IAD) vs. José García, Ramón Rodríguez García y Guillermo Rodríguez Ramírez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Agrario Dominicano (IAD) | Instituto Agrario Dominicano → |
| Recurrido | José García | |
| Recurrido | Ramón Rodríguez García | |
| Recurrido | Guillermo Rodríguez Ramírez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) contra la Sentencia núm. 307/2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 307/2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Instituto Agrario Dominicano (IAD) y a los señores Rafael de la Cruz Dumé, Domingo Rosario, Clemencio (a) Bely Cordones José el encargado de enlace con el Ejército Nacional nombrado Coronel Espejo, y a las partes recurridas, señores José García, Ramón Rodríguez García y Guillermo Rodríguez Ramírez. CUARTO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional recalifica de oficio un recurso de casación en recurso de revisión constitucional en materia de amparo, admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo, confirmando la sentencia 307/2008 que amparó a propietarios desalojados por el IAD de parcelas en Higüey.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona