Roberto E. Gratereaux H. vs. Contraloría General de la República y Ministerio de Administración Pública
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Roberto E. Gratereaux H. | |
| Recurrido | Contraloría General de la República | Contraloría Gral de la República → |
| Recurrido | Ministerio de Administración Pública | Ministerio de Administración Pública → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Roberto E. Gratereaux contra los actos administrativos núm. 0010327, del siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009), y 0010992, del diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), dictados por el Contralor General de la República, por tratarse de una Sentencia TC/0045/14. situación litigiosa sujeta a un control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no de constitucionalidad frente a este tribunal. SEGUNDO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al accionante, señor Roberto E. Gratereaux, al Ministerio de Administración Pública (MAP), a la Contraloría General de la República, así como también al Procurador General de la República. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra actos administrativos de suspensión y destitución dictados por el Contralor General de la República, por tratarse de actos de efectos particulares y no normativos, reservándose la acción directa para normas de alcance general, con control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona