Mario García Herrera, María De Los Ángeles Amparo, Marina Altagracia Herrera Tejeda y otros vs. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Mario García Herrera | |
| Recurrente | María De Los Ángeles Amparo | |
| Recurrente | Marina Altagracia Herrera Tejeda | |
| Recurrente | Ana María Guerrero de Prandy | |
| Recurrente | Dinorah Andrea Amparo Escaño | |
| Recurrente | Julio Bladimir Rojas Amparo | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) | Instituto Dominicano de Aviación Civíl → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Mario García Herrera, María de los Ángeles Amparo, Marina Altagracia Herrera Tejeda, Ana María Guerrero de Prandy, Dinorah Andrea Amparo Escaño y Julio Bladimir Rojas Amparo contra la Sentencia No. 106, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012). Sentencia No. TC/0045/13. Expediente No. TC-04-2012-0042, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por los señores Mario García Herrera, María De Los Ángeles Amparo, Marina Altagracia Herrera Tejeda, Ana María Guerrero de Prandy, Dinorah Andrea Amparo Escaño y Julio Bladimir Rojas Amparo contra la Sentencia No. 106, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012). Página 18 de 49 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción de revisión anteriormente descrita y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia No. 106, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, los señores Mario García Herrera, María De Los Ángeles Amparo, Marina Altagracia Herrera Tejeda, Ana María Guerrero de Prandy, Dinorah Andrea Amparo Escaño y Julio …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 106 de la SCJ, que rechazó la casación en un amparo por denegatoria del IDAC de información pública solicitada. Declara admisible el recurso pero rechaza el fondo y confirma la sentencia recurrida, vinculada al derecho de acceso a la información (art. 49 Constitución, Ley 200-04).
acceso a la información públicarevisión de decisión jurisdiccionalIDACLey 200-04artículo 49 Constituciónamparoinformación reservadavoto disidente
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona