Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) vs. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) | Estado |
| Recurrido | Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción en inconstitucionalidad incoada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Resolución No. 01/2002, de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil dos (2002) dictada por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (hoy Ministerio), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa en inconstitucionalidad de fecha siete (7) de agosto del dos mil dos (2002), interpuesta Sentencia TC/0045/12. Expediente No. TC-01-2002-0012, relativo a la Acción Directa en Inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Resolución No. 01/2002, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002), dictada por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC). Página 10 de 11 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Resolución No. 01/2002 de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil dos (2002) dictada por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (hoy Ministerio), por no existir violación alguna a la facultad congresual a establecer impuestos o contribuciones generales. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los …
El Tribunal Constitucional declara buena y válida en cuanto a la forma la acción directa en inconstitucionalidad contra la Resolución 01/2002 de la SEOPC que aumentó peajes de autopistas, pero rechaza la acción en cuanto al fondo, al concluir que el peaje es una tasa y no un impuesto, por lo que su fijación no viola la facultad congresual de establecer impuestos.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona