Vianny Keuly Amador Silverio vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Vianny Keuly Amador Silverio | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por Vianny Keuluy Amador Silverio contra el Auto núm. 56-2013, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el siete (7) de marzo de dos mil trece (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto el fondo el referido recurso, y en consecuencia, ANULAR, el Auto núm. 56-2013, descrito en el ordinar anterior. TERCERO: ORDENAR la remisión del expediente de que se trata a la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, para que se instruya el proceso conforme lo establece el artículo 70 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Viany Keluy Amador Liriano y a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal del Departamento Judicial de Santo Domingo. QUINTO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER, su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra el Auto 56-2013 de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, que declaró inadmisible una acción de amparo sobre el secuestro de un vehículo. El Tribunal acoge el recurso, anula el auto por violación del debido proceso y del artículo 70 de la Ley 137-11, y ordena remitir el expediente para que se instruya el proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona