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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0449/15

Vianny Keuly Amador Silverio vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
3 nov de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2013-0107

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteVianny Keuly Amador Silverio
RecurridoProcuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo DomingoMinisterio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por Vianny Keuluy Amador Silverio contra el Auto núm. 56-2013, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el siete (7) de marzo de dos mil trece (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto el fondo el referido recurso, y en consecuencia, ANULAR, el Auto núm. 56-2013, descrito en el ordinar anterior. TERCERO: ORDENAR la remisión del expediente de que se trata a la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, para que se instruya el proceso conforme lo establece el artículo 70 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Viany Keluy Amador Liriano y a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal del Departamento Judicial de Santo Domingo. QUINTO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER, su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra el Auto 56-2013 de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, que declaró inadmisible una acción de amparo sobre el secuestro de un vehículo. El Tribunal acoge el recurso, anula el auto por violación del debido proceso y del artículo 70 de la Ley 137-11, y ordena remitir el expediente para que se instruya el proceso.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona