Sucesores Castillo (Tomás Castillo Hernández, José Bienvenido Marte Mena, Roberto Luis Reynoso López, Nelson Rafael Castillo) vs. Empresas Colinas Marinas S.A. (COMASA), Colina Sosua S.A., Antonio de Jesús Madera Corniel y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sucesores Castillo (Tomás Castillo Hernández, José Bienvenido Marte Mena, Roberto Luis Reynoso López, Nelson Rafael Castillo) | |
| Recurrido | Empresas Colinas Marinas S.A. (COMASA) | |
| Recurrido | Colina Sosua S.A. | |
| Recurrido | Antonio de Jesús Madera Corniel | |
| Recurrido | David Antonio Madera Delis | |
| Recurrido | Santiago de Bienes Raíces C. por A. | |
| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los sucesores Castillo, Tomás Castillo Hernández, José Bienvenido Marte Mena, Roberto Luis Reynoso López, Nelson y Rafael Castillo, contra la Resolución núm. 186-2017, de diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, los sucesores Castillo, Tomás Castillo Hernández, José Bienvenido Marte Mena, Roberto Luis Reynoso López, Nelson y Rafael Castillo, y a las partes recurridas, Banco Central de la Republica Dominicana, Miguel Onésimo Muñoz Valerio y Agrimensores Muñoz Valerio y Asociados, David Antonio Madera Delis, Antonio de Jesús Madera Corniel, Santiago de Bienes Raíces C. por A., Maikreisbach y Marion Petra Raisbach Geb Hapke, Ana María Pla Lantigua, Colinas Marinas, S.A. (COMASA) y Colinas Sosua, S.A., Víctor Enrique Castellano Pla, José Román Castellanos Pla, Mariana de Jesús Castellanos Pla de Corominas, Carlos Rafael Pla Sieron, Franklin Emilio Pla Sieron, Carmen Lida Pla Vda. Crespo y Marta Roselia Pla Vásquez. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, en virtud de lo establecido en el artículo 7.6 de Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Resolución 186-2017 de la Tercera Sala de la SCJ que declaró la perención de un recurso de casación. Declara inadmisible el recurso porque la violación invocada no es imputable al órgano jurisdiccional, que se limitó a aplicar el art. 10 párrafo II de la Ley 3726. Incluye unificación de criterio sobre el art. 53.3 LOTCPC y voto salvado del magistrado Acosta de los Santos.
revisión constitucionalperención del recurso de casaciónLey 137-11 art. 53.3inadmisibilidadunificación de criteriotutela judicial efectivaLey 3726
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona