Centro Comercial Santo Domingo C. por A. vs. Víctor Manuel Peña Valentín
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Centro Comercial Santo Domingo C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Centro Comercial Santo Domingo, SRL → |
| Recurrido | Víctor Manuel Peña Valentín | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Centro Comercial Santo Domingo C. por A., contra la Sentencia núm. 64, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Centro Comercial Santo Domingo, C. por A., y a la parte recurrida, Víctor Manuel Peña Valentín. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Centro Comercial Santo Domingo contra la Sentencia 64 de las Salas Reunidas de la SCJ, porque la decisión recurrida no puso fin al proceso y el recurso pretende convertir al TC en cuarta instancia.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona