Quinta Brigada de Infantería del Ejército de la República Dominicana y Rafael Antonio Cruz Báez (teniente coronel) vs. Jerolin Leandro Brito Montero (accionante de amparo)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Quinta Brigada de Infantería del Ejército de la República Dominicana | Estado |
| Recurrente | Rafael Antonio Cruz Báez (teniente coronel) | |
| Recurrido | Jerolin Leandro Brito Montero (accionante de amparo) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo presentado por la Quinta Brigada de Infantería del Ejército de la República Dominicana y el señor Rafael Antonio Cruz Báez (teniente coronel), contra la Sentencia núm. 107-2015-00048, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 107-2015-00048, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Quinta Brigada de Infantería del Ejército de la República Dominicana y el teniente coronel Rafael Antonio Cruz Báez; y a la parte recurrida, señor Jerolin Leandro Brito Montero. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia de amparo 107-2015-00048 que ordenó devolver bienes incautados por el Ejército sin comunicación al juez en 48 horas conforme al art. 188 del Código Procesal Penal. Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo, confirmando la sentencia recurrida.
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No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona