Ayuntamiento municipal de Baní vs. Dinorah Medina Peña
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento municipal de Baní | Ayuntamiento Municipal de Bani → |
| Recurrido | Dinorah Medina Peña |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento municipal de Baní, en contra de la Sentencia civil núm. 132-2003, dictada el once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal. SEGUNDO: RECHAZAR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento municipal de Baní por los motivos expuestos en el presente caso y, por vía de consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ayuntamiento municipal de Baní, y a la parte recurrida, señora Dinorah Medina Peña. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de casación (recalificado en revisión de amparo) del Ayuntamiento de Baní contra una sentencia de amparo que protegió a Dinorah Medina Peña frente a una expropiación sin justificación. Admite el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, reorientando la jurisprudencia sobre competencia en recursos de amparo interpuestos antes de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona