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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0442/15

Ayuntamiento municipal de Baní vs. Dinorah Medina Peña

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
2 nov de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-08-2012-0011

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAyuntamiento municipal de BaníAyuntamiento Municipal de Bani →
RecurridoDinorah Medina Peña

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento municipal de Baní, en contra de la Sentencia civil núm. 132-2003, dictada el once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal. SEGUNDO: RECHAZAR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento municipal de Baní por los motivos expuestos en el presente caso y, por vía de consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ayuntamiento municipal de Baní, y a la parte recurrida, señora Dinorah Medina Peña. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve el recurso de casación (recalificado en revisión de amparo) del Ayuntamiento de Baní contra una sentencia de amparo que protegió a Dinorah Medina Peña frente a una expropiación sin justificación. Admite el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, reorientando la jurisprudencia sobre competencia en recursos de amparo interpuestos antes de la Ley 137-11.

revisión de amparorecalificación del recursosituación jurídica consolidadaderecho de propiedadexpropiaciónLey 137-11competenciavoto salvado

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona