Maritza Almánzar Fernández vs. Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Maritza Almánzar Fernández | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por la señora Maritza Almánzar Fernández contra la Sentencia núm. 547-2016-SSEN-00117 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional de amparo y, en consecuencia, ANULAR la mencionada Sentencia núm. 547-2016-SSEN-00117 por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de amparo incoada por la señora Maritza Almánzar Fernández contra Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia y, en este sentido, ORDENAR a la Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo la entrega inmediata del vehículo retenido a la señora Maritza Almánzar Fernández. CUARTO: IMPONER un astreinte de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión en perjuicio de la Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo y en favor de la señora Maritza Almánzar Fernández. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Maritza Fernández Almánzar, y a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo. SEXTO: DECLARAR el …
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia que declaró desierta la acción; anula la sentencia recurrida por contradicción entre motivos y dispositivo, ordena a la Procuraduría Fiscal devolver el vehículo retenido a su propietaria y fija un astreinte a favor de la accionante.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona