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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0436/16

Teonilde Victoria Hormazabal Casals vs. Gabriel Estrella Martínez, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras y José Bienvenido Pimentel Caraballo

Persona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
13 sept de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-08-2014-0006

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteTeonilde Victoria Hormazabal CasalsPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoGabriel Estrella Martínez
RecurridoAbogado del Estado ante el Tribunal de Tierras
RecurridoJosé Bienvenido Pimentel Caraballo

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Teonilde Victoria Hormazabal Casals contra la Sentencia núm. 676, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el citado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 676, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, la señora Teonilde Victoria Hormazabal Casals, y a la parte recurrida, Gabriel Estrella Martínez, al abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras del Departamento Central, al procurador general de la República y al señor Bienvenido Pimentel. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en recurso de revisión constitucional en materia de amparo, admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo, confirmando la Sentencia núm. 676 de la Corte de Apelación del Distrito Nacional sobre una acción de amparo relativa a desalojo y fuerza pública en materia de tierras.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona