Contraloría General de la República Dominicana vs. Julio César Sánchez Sánchez
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Contraloría General de la República Dominicana | Contraloría Gral de la República → |
| Recurrido | Julio César Sánchez Sánchez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 23 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 instituciones de la nómina pública. |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional incoada por la Contraloría General de la República Dominicana respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0690, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022), con base en la motivación que figura en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la demandante, Contraloría General de la República Dominicana, así como al demandado, señor Julio César Sánchez Sánchez. TERCERO: DECLARAR la presente demanda libre de costas, al tenor de lo que dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una demanda de la Contraloría General de la República solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia SCJ-TS-22-0690, que declaró caduco su recurso de casación, mientras se decide el recurso de revisión constitucional. El TC rechaza la demanda por carecer de los presupuestos jurisprudenciales del perjuicio irreparable.
suspensión de ejecuciónrevisión constitucionalcaducidad del recurso de casaciónperjuicio irreparablecosa juzgadaContraloría GeneralLey 137-11
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona