V.G. SAL C. por A. vs. Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | V.G. SAL C. por A. | |
| Recurrido | Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes | Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la empresa V.G. SAL, C. por A., contra la Sentencia núm. 14-00211, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Barahona el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER el recurso referido en el acápite precedente y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 14-00211. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la empresa V.G. SAL, C. por A., contra el Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes, por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, empresa V.G. SAL, C. por A., así como a la parte recurrida, Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión contra la Sentencia núm. 14-00211 del Juzgado de Primera Instancia de Barahona, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo de V.G. SAL, C. por A. contra el Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes, por ser un asunto de mera legalidad contractual ajeno al juez de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona