Juan Ramón Brea Cruz, Keithel Jonathan de San Martin Brea Berrido, Kelvin Guarionex Brea Berrido y otros vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan Ramón Brea Cruz | |
| Recurrente | Keithel Jonathan de San Martin Brea Berrido | |
| Recurrente | Kelvin Guarionex Brea Berrido | |
| Recurrente | Kenneth de Jesús Brea Berrido | |
| Recurrente | Kemil Ramón Brea | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de revisión incoado por los señores Juan Ramón Brea Cruz, Keithel Jonathan de San Martin Brea Berrido, Kelvin Guarionex Brea Berrido, Kenneth de Jesús Brea Berrido y Kemil Ramón Brea, contra la Sentencia núm. 02992012000621, dictada por el Tribunal de Tierras Jurisdicción Original provincia San Cristóbal el veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Juan Ramón Brea Cruz, Keithel Jonathan de San Martin Brea Berrido, Kelvin Guarionex Brea Berrido, Kenneth de Jesús Brea Berrido y Kemil Ramón Brea; así como a la parte recurrida, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto contra la Sentencia 02992012000621 del Tribunal de Tierras de San Cristóbal, por haberse depositado fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11, computado desde la notificación hecha por los propios recurrentes.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona