Yuri Miguel Ruiz Villalona vs. Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Yuri Miguel Ruiz Villalona | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Funcionario designado por decreto; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el mayor general (r) Yuri Miguel Ruiz Villalona, contra la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00253, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativa, del dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00253. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento presentada por el mayor general (r) Yuri Miguel Ruiz Villalona, conforme las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el señor Yuri Miguel Ruiz Villalona, y a las partes recurridas, el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que rechazó un amparo de cumplimiento de un mayor general retirado de la Policía Nacional sobre adecuación de pensión. Admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción por falta de legitimación, al estar el deber ya cumplido.
amparo de cumplimientorevisión constitucionalpensión Policía Nacionaladecuación de salariolegitimaciónLey 96-04Ley 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona