Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) vs. Estado Dominicano y Colegio Dominicano de Contadores Inc. (CODOCON)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Colegio Dominicano de Contadores Inc. (CODOCON) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, como buena y válida en cuanto a la forma, la presente acción en inconstitucionalidad incoada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), contra el Decreto No. 723-01, dictado el 5 de julio de 2001. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción en inconstitucionalidad incoada por el Instituto de Contadores Públicos Sentencia TC/0043/12. Expediente No. TC-01-2001-0008, relativo a la acción de inconstitucionalidad incoada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD). Página 7 de 8 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), contra el Decreto No. 723-01, dictado el 5 de julio de 2001. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría, al Procurador General de la República y al accionante, el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en el fondo la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 723-01 que incorporó al Colegio Dominicano de Contadores (CODOCON), entendiendo que no hubo violación constitucional ni invasión de competencias, pues el Poder Ejecutivo actuó dentro de sus atribuciones reglamentarias.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona