Rafael Alfredo Polanco Peralta y Aída Mercedes Fernández de Polanco vs. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y Procuraduría General Administrativa
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rafael Alfredo Polanco Peralta | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | Aída Mercedes Fernández de Polanco | |
| Recurrido | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Rafael Alfredo Polanco Peralta y Aída Mercedes Fernández de Polanco, contra la Sentencia núm. 00123-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de mayo dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por los señores Rafael Alfredo Polanco Peralta y Aída Mercedes Fernández de Polanco, contra la Sentencia núm. 00123-2016, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de mayo dos mil dieciséis (2016); en consecuencia, REVOCAR dicha sentencia. TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por los señores Rafael Alfredo Polanco Peralta y Aída Mercedes Fernández de Polanco, y en consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), la entrega a sus legítimos titulares, de la propiedad inmobiliaria descrita como unidad funcional o apartamento núm. 1-D, de la manzana núm. 4698, del edificio 18, residencial Invivienda, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, según Certificado de Títulos núm. 86-4224, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986). CUARTO: OTORGAR un plazo noventa (90) días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de esta decisión, para que el Instituto Nacional de la Vivienda …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra el INVI. Revoca la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible el amparo por existencia de otra vía, acoge la acción de amparo, ordena al INVI la entrega del apartamento a los titulares registrados en 90 días hábiles e impone astreinte de RD$5,000 por día de retardo.
revisión constitucionalamparopropiedad registradacertificado de títulobien de familiaINVIastreinteotra vía judicial
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona