Comandancia General del Ejército de la República Dominicana vs. Yunihuel Suero Reynoso de la Rosa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Comandancia General del Ejército de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Yunihuel Suero Reynoso de la Rosa |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la Comandancia General del Ejército de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00068-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, y en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la referida Sentencia núm. 00068- 2015, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Yunihuel Suero Reynoso, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo consignado en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Comandancia General del Ejército de la República Dominicana; a la parte recurrida, señor Yunihuel Suero Reynoso, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm.137-11.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión de amparo interpuesto por el Ejército contra la sentencia TSA 00068-2015 que ordenó el reintegro de un militar puesto en retiro. Revoca la sentencia por inadmisibilidad de la acción de amparo, interpuesta fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión de amparoplazo de 60 díasartículo 70.2 Ley 137-11retiro militardebido procesoinadmisibilidadacto único de efectos inmediatos
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona