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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0426/15

Sindicato Unido de Transporte Turístico de la provincia La Altagracia (SIUTRATURAL) vs. Ministerio de Turismo

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
30 oct de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2005-0004

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteSindicato Unido de Transporte Turístico de la provincia La Altagracia (SIUTRATURAL)
RecurridoMinisterio de TurismoMinisterio de Turismo →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Sindicato Unido de Transporte Turístico de la provincia La Altagracia (SIUTRATURAL) contra la Resolución núm. 3 TC/0051/12, del 19 de octubre de 2012, 4 TC/0073/12, del 29 de noviembre de 2012; TC/0074/12, del 29 de noviembre de 2012; TC/0101/12, del 26 de diciembre de 2012; TC/0013/14, del 14 de enero de 2014; TC/0045/14, del 12 de marzo de 2014. 63-2005, dictada por el Ministerio de Turismo el veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005), por no ser el acto impugnado objeto de acción directa de inconstitucionalidad. SEGUNDO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al procurador general de la República y al sindicato accionante, Sindicato Unido de Transporte Turístico de la provincia La Altagracia (SIUTRATURAL). TERCERO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por SIUTRATURAL contra la Resolución 63-2005 del Ministerio de Turismo, por no ser el acto impugnado objeto de acción directa de inconstitucionalidad, al no tratarse de un acto administrativo de efectos generales.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona