Compañía Desarrollo Turístico El Lirio S. A. vs. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Compañía Desarrollo Turístico El Lirio S. A. | |
| Recurrido | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Compañía Desarrollo Turístico El Lirio, S. A. contra la Sentencia núm. 00375-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00375- 2015, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento del cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015), interpuesta por la Compañía Desarrollo Turístico El Lirio, S. A. en contra del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por las motivaciones ya indicadas. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Compañía Desarrollo Turístico El Lirio, S. A.; a la parte recurrida, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento contra una sentencia del TSA que rechazó el cobro de una deuda por ocupación de terrenos para el Boulevard Turístico del Atlántico. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción, al entender que el cobro de acreencias contractuales no es vía de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona