Nelson Joaquín Polanco Alma vs. Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nelson Joaquín Polanco Alma | |
| Recurrido | Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís | Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macoris → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Nelson Joaquín Polanco Alma contra la Sentencia núm. 00006-2013, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el once (11) de febrero de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00006-2013. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Nelson Joaquín Polanco Alma, en virtud de que existe otra vía más eficaz, que es la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte en atribuciones contenciosa administrativa. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, señor Nelson Joaquín Polanco Alma, así como a la parte recurrida, Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00006-2013, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por existir una vía más eficaz: la jurisdicción contenciosa administrativa municipal conforme a las leyes 176-07 y 13-07.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona