Aníbal Montero Morillo vs. Armada de la República Dominicana (Jefatura de la Armada) y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Aníbal Montero Morillo | |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana (Jefatura de la Armada) | Armada de República Dominicana → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Aníbal Montero Morillo contra la Sentencia núm. 00137-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00137-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Aníbal Montero Morillo, a la parte recurrida, Armada de la República Dominicana y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión de amparo de Aníbal Montero Morillo contra la Sentencia 00137-2015 del TSA, que declaró inadmisible su amparo por extemporaneidad (art. 70.2 Ley 137-11), confirmando así la sentencia recurrida.
amparorecurso de revisióninadmisibilidadplazo 60 díasviolación continuacancelación militarLey 137-11
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona