Emmanuel Disla vs. Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea de la República Dominicana, Junta de Retiro y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Emmanuel Disla | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Fuerza Aérea de la República Dominicana | Fuerza Aérea Dominicana → |
| Recurrido | Junta de Retiro | Estado |
| Recurrido | Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Emmanuel Disla contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00297, dictada 11 En efecto, mediante TC/0048/19, este colegiado dictaminó lo que sigue: «f. En ese tenor, resulta pertinente puntualizar que una interpretación conforme a la Constitución del contenido esencial del artículo 107 de la Ley núm. 137-11 sugiere tener por cuenta que el acto mediante el cual se exige el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido ─para ser válido y dar cuenta de que se ha agotado la diligencia exigida─ no tiene que contener una mención expresa respecto a que la autoridad tiene que contestar a la solicitud o hacer cesar el supuesto incumplimiento dentro de los quince (15) días laborables subsiguientes, sino que pura y simplemente debe hacer constar la exigencia de cumplimiento, pues condicionar la susodicha actuación a que el acto que la contenga deba ─imperativamente─ establecer el citado plazo podría considerarse como un formalismo procesal innecesario en el ánimo de alcanzar el cometido de la exigencia previa y, a la vez, resultaría incompatible con el espíritu de la acción». por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión en materia de amparo de cumplimiento antes descrito y, en consecuencia, …
Resuelve el recurso de revisión constitucional interpuesto por Emmanuel Disla contra la sentencia 0030-02-2023-SSEN-00297 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró improcedente su amparo de cumplimiento sobre reajuste de pensión militar. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona