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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0421/19

Empresas de Negocios y B.S.E S.R.L. vs. Senado de la República, Cámara de Diputados y Procuraduría General de la República

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
9 oct de 2019
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2014-0036

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEmpresas de Negocios
RecurrenteB.S.E S.R.L.
RecurridoSenado de la RepúblicaEstado
RecurridoCámara de DiputadosEstado
RecurridoProcuraduría General de la RepúblicaProcuraduría General de la República →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: INADMITIR, respecto a los artículos 6, 68, 73, 93 (literal h) y 149 (párrafo I) de la Constitución, por los motivos que figuran en la presente decisión, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Empresas de Negocios, B.S.E, S.R.L., contra los numerales 2) y 4) del artículo 40 de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, de treinta (30) de diciembre de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto a la forma, respecto a los artículos 39, 69 y 74 de la Carta Sustantiva, por los motivos que figuran en la presente decisión, la acción directa de inconstitucionalidad descrita en el párrafo precedente. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la referida acción directa de inconstitucionalidad y, en consecuencia, por los motivos expuestos, DECLARAR CONFORME con la Constitución los numerales 2) y 4) del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre arbitraje comercial de treinta (30) de diciembre de dos mil ocho (2008). CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, Empresas de Negocios, B.S.E, S.R.L., así como al Senado de la República Dominicana, a la Cámara de Diputados de la República Dominicana y a la …

Resumen

Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra los numerales 2) y 4) del artículo 40 de la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial, que regulan la ejecutoria del laudo arbitral durante el proceso de nulidad y el recurso de casación. Inadmite la acción respecto de varios artículos constitucionales y rechaza el fondo respecto de los artículos 39, 69 y 74, declarando la norma conforme a la Constitución.

arbitraje comerciallaudo arbitralnulidad del laudoacción directa de inconstitucionalidadigualdadrazonabilidadlegitimación procesal activaLey 489-08

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona