José Oscar Castillo Domínguez vs. Consejo Nacional de la Seguridad Social, DIDA, TSS y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Oscar Castillo Domínguez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Consejo Nacional de la Seguridad Social | Consejo Nacional de la Seguridad Social → |
| Recurrido | DIDA | Estado |
| Recurrido | TSS | Estado |
| Recurrido | Dirección General de Jubilaciones y Pensiones | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por José Oscar Castillo Domínguez contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00157, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00157, por los motivos antes expuestos; TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento incterpuesta por José Oscar Castillo Domínguez, contra el Consejo Nacional de la Seguridad Social, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, la Tesorería de la Seguridad Social y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, José Oscar Castillo Domínguez, a la parte recurrida, Consejo Nacional de la Seguridad Social, Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, Tesorería de la Seguridad Social y Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal …
El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de revisión constitucional contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible un amparo de cumplimiento sobre transferencia del Sistema de Reparto al de Capitalización Individual y emisión de bono de reconocimiento (Ley 87-01). Acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción de amparo.
amparo de cumplimientorevisión constitucionalLey 87-01bono de reconocimientoSistema de RepartoAFPotras vías judiciales
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona