| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Luciano Valdez Díaz | |
| Recurrido | Presidencia de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por el señor Luciano Valdez Díaz contra la Sentencia núm. 00380-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER el fondo del recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por el señor Luciano Valdez Díaz y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00380-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: ACOGER la acción de hábeas data interpuesta por Luciano Valdez Díaz en contra de la Presidencia de la República y, en consecuencia, ORDENAR a la Presidencia de la República que suministre al accionante las informaciones siguientes: a) oficio remitido al Ministerio de Defensa sobre listado de ascensos del veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009), aprobados por la Presidencia de la República; b) constancia del nombramiento como oficial por parte de la Presidencia de la República, en caso de haberse producido; c) documento emitido por la Presidencia de la República que ordena su cancelación como teniente de la Armada de República Dominicana, en caso de que haberse producido el ascenso como oficial, y d) motivos por los cuales fue cancelado de la Armada de República Dominicana. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por Luciano Valdez Díaz, revoca la sentencia 00380-2014 del Tribunal Superior Administrativo y ordena a la Presidencia de la República suministrar información sobre su nombramiento y cancelación en la Armada, precisando el sujeto obligado del hábeas data.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona