Agustina Romero Rodríguez vs. Procuraduría Fiscal de la provincia San Cristóbal (Ministerio Público)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Agustina Romero Rodríguez | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal de la provincia San Cristóbal (Ministerio Público) | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Agustina Romero Rodríguez contra la Sentencia núm. 162-2014, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia recurrida. TERCERO: ACOGER la acción de amparo incoada por la señora Agustina Romero Rodríguez contra la Procuraduría Fiscal de la provincia San Cristóbal y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección General de Impuesto Internos lo siguiente: a) cancelar la matrícula núm. 4845533, del veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012), relativa al vehículo de motor marca Toyota, modelo Corolla LE, registro y placa A5913336, chasis 1NXBR32E37Z829622, a nombre de la señora Francis Cesarina Duval de la Rosa y b) expedir una nueva matrícula a nombre de la señora de la señora Agustina Romero Rodríguez, en relación con el vehículo anteriormente descrito. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, señora Agustina Romero Rodríguez, y al recurrido, Ministerio Público de la provincia San Cristóbal, en la persona de su titular, Dra. Diomerys Soto Valdez. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo de una propietaria que reclamaba la devolución de un vehículo vendido fraudulentamente y retenido por el Ministerio Público. El TC revoca la sentencia recurrida, acoge el amparo y ordena cancelar la matrícula fraudulenta y expedir una nueva a favor de la propietaria original.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona