Cámara de Diputados de la República Dominicana y el Estado Dominicano vs. Manuel Muñoz Hernández
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Cámara de Diputados de la República Dominicana y el Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Manuel Muñoz Hernández |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso interpuesto por la Cámara de Diputados de la República Dominicana contra la sentencia No. 166-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, en fecha veinte y ocho (28) de diciembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por la Cámara de Diputados de la República Dominicana, objeto de esta decisión, y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia No. 166-2011 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de jurisdicción Nacional, en fecha veinte y ocho (28) de diciembre de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Cámara de Sentencia TC/0042/12. Expediente No. TC-05-2012-0010, relativo al Recurso de Revisión en materia de amparo incoado por la Cámara de Diputados de la República Dominicana y el Estado Dominicano contra el señor Manuel Muñoz Hernández . Página 21 de 22 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Diputados de la República Dominicana, y al recurrido, Manuel Muñoz Hernández. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida Ley No.137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce un recurso de revisión contra una sentencia de amparo que ordenó a la Cámara de Diputados revelar nombres y salarios de sus asesores. Pondera el derecho de acceso a la información pública frente a la intimidad y concluye que los datos de funcionarios públicos deben divulgarse, rechazando el recurso y confirmando la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona