Distribuidora Farmacia Caribe SRL vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Distribuidora Farmacia Caribe SRL | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Distribuidora Farmacia Caribe, SRL, en contra de la Sentencia núm. 337-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, ANULAR la referida Sentencia núm. 337-2019. TERCERO: ENVIAR el expediente a la Secretaría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que dicho tribunal conozca nuevamente del asunto con estricto apego al criterio establecido por este tribunal constitucional, con relación a los derechos fundamentales vulnerados. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Distribuidora Farmacia Caribe, SRL, y a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al procurador general de la República. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 337-2019 de la Tercera Sala de la SCJ, que rechazó la casación en un conflicto de determinación tributaria de oficio por la DGII. El TC declara admisible el recurso, lo acoge en el fondo y anula la sentencia por violación al debido proceso, ordenando reenvío.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona